UNIDAD 1 Engañar con certificados y/o referencias falsas

Engaño certificados y/o referencias.

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CONCEPTO Art. 47, fracción I. I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

ENGAÑO CERTIFICADO FALSO REFERENCIA FALSA 30 DÍAS HÁBILES PARA APLICAR ESTA CAUSAL


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