Módulo 8 - Aplicación de las normas

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Lámina creada por Cuántika Studio para el curso ABC del Derecho de Autor para bibliotecarios de América Latina.


8.1 Objetivo del aprendizaje

Este módulo explicará en forma general el sistema de aplicación de las normas de derecho de autor frente a las posibles infracciones, buscando ofrecer un contexto regional y específico sobre la labor de los bibliotecarios.

Brindará una visión general de lo que significa infringir el derecho de autor de otra persona y explicará las diversas formas en que puede ocurrir la infracción. También describirá algunos puntos que surgen cuando un titular decide iniciar una demanda, y cómo se inicia y concluye el procedimiento en estos casos. Se analizarán algunas disposiciones presentadas en módulos anteriores que proporcionan exenciones de responsabilidad para proveedores de servicios, incluidas las bibliotecas.

Finalmente, se considerarán las funciones apropiadas de los bibliotecarios con referencia al derecho de autor y a la aplicación de las normas.


8.2 Estudio de caso

Ángela le envía a Nadia un mensaje urgente: “Recibí de un editor una carta de cese y desistimiento, reclamando que, al incluir alguna de sus obras en mi set de curso, estoy infringiendo sus derechos. - ¿Qué debo hacer?" - ¿Cómo debería responderle Nadia?


8.3 ¿Qué infringe los Derechos de Autor?

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Imagen de → opensourceway via Compfight cc

Acciones que pueden infringir los Derechos de Autor

Como se vio anteriormente, el ejercicio sin autorización de un derecho exclusivo de un titular de derechos es una infracción, a menos que el uso esté cubierto por una de las excepciones o limitaciones presentadas en el Módulo 5, o por una licencia pública y abierta como Creative Commons (que son una autorización expresa del titular como se vio en el Módulo 7).

Es necesario tener presente que el desarrollo del derecho de autor en la región durante las últimas décadas ha estado esencialmente influenciado por los tratados comerciales (ver Módulo 4) y promovidos por la industria del entretenimiento sin que, en general, se haya representado el interés público apropiadamente. Por ejemplo, no hay un marco de excepciones y limitaciones, ni una discusión pública por parte de los bibliotecarios que puedan poner de presente las necesidades y las excepciones que garanticen sus labores. Recuerden que en países como Colombia o Uruguay no hay provisión legal que permita el préstamo público legalmente (Ver Módulo 5).

En Uruguay, por ejemplo, la Ley de Bibliotecas Públicas (Nº 18.632 de 2009) prevé en su artículo 2 que las bibliotecas públicas brindarán, entre otros, servicios de préstamo a domicilio. Pero ni esta ley, ni las leyes de derechos de autor, consagran el "agotamiento del derecho de distribución", ni una “excepción general para el préstamo público” de las obras que forman parte de las colecciones de las bibliotecas de este país.

Por lo tanto, es necesario ver las infracciones al derecho de autor como un contexto amplio y, en la medida de lo posible, involucrarnos en los cambios legales que permitan el cumplimiento de la misión de las bibliotecas dentro del respeto debido a los autores.

Las legislaciones nacionales prevén multas, indemnizaciones de perjuicios e incluso sanciones penales (como la privación de la libertad que en Colombia puede llegar a ser de 4 a 8 años) por infracciones al derecho de autor. De otra parte, también es importante considerar que, según las normas de cada país, se puede ser responsable por los hechos propios y, en ocasiones, por los hechos de otros (como cuando el padre o la madre responde por el vidrio que rompe su hijo cuando juega fútbol en la calle).

En relación con la responsabilidad por hechos de un tercero puede ser importante que las bibliotecas las analicen en la medida en que, en ocasiones, sus proyectos pueden caer en este tipo de situaciones, particularmente porque pueden ser intermediarias en la prestación de servicios de Internet (para terceros). Esto supone una discusión que en cada país de la región apenas comienza como veremos enseguida.

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Imagen de → Jorge Franganillo via Compfight cc

La Responsabilidad de los Proveedores de Servicios en Línea

En América Latina apenas se empiezan a promulgar disposiciones “de puerto seguro” que protegen a los proveedores de servicios en línea (tales como buscadores, proveedores de servicio en Internet (PSI), bibliotecas o universidades) de la responsabilidad de infracciones a los derechos de autor cometidos por sus usuarios. A fin de ser incluidos en estas exenciones, los proveedores de servicios deben cumplir con ciertas normas que se especifican en cada ley nacional.

En general, las disposiciones de “puerto seguro” establecen los procedimientos que deben seguir los PSI para no ser considerados como responsables por las acciones de sus usuarios. Internacionalmente se puede hablar de tres modelos de “puerto seguro”:

a) El privado, en este caso el procedimiento se desarrolla ante el PSI de acceso o alojamiento (Telefónica o Amazon por ejemplo), quien recibe la notificación de la posible infracción por cuenta de un usuario y hace el retiro del contenido (como sucede en EEUU y se ejemplifica en servicios que tienen sede en ese país como YouTube).

b) El administrativo, si bien la notificación de la posible infracción puede que se haga ante el PSI (Telefónica o Amazon, de nuevo) pero, la clave en este caso es que el retiro del contenido se hace sólo por decisión de una autoridad pública de tipo administrativo (como sucede en España o Francia).

c) El judicial, como en el caso anterior puede que la notificación se haga ante el PSI, pero el procedimiento de retiro y la decisión sobre el mismo la toma un juez (como sucede en Canadá, Australia o Costa Rica), y en todo caso, puede suceder que la ley obligue a que el procedimiento se desarrolle totalmente ante el juez (como sucede en Chile).

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Imagen de → juanpol via Compfight cc

Estas normas pueden servir a algunas bibliotecas. La razón se basa en que algunas bibliotecas pueden contribuir a administrar o controlar redes universitarias a las que están afiliadas. En estos casos, es posible que algunas de las actividades de la biblioteca puedan satisfacer los requisitos de protección de las disposiciones de “puerto seguro”. Si es así, los bibliotecarios deben estar atentos a los detalles de los sistemas de notificación y retiro (si los hubiera), incluidos en las legislaciones sobre derecho de autor de sus respectivos países.


8.4 Procedimientos y Sanciones

Procedimientos Legales y Recursos

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Lámina creada por Cuántika Studio para curso ABC del Derecho de Autor para bibliotecarios de América Latina.

Un titular de derecho de autor puede decidir iniciar una demanda por infracción de derechos si considera que existe una transgresión a uno de sus derechos exclusivos. En general, únicamente el titular de los derechos exclusivos o un beneficiario de esos derechos puede realizar una reclamación.

El titular puede decidir demandar a la persona o personas que cometieron la infracción directamente y/o a cualquier otra que pueda ser responsable según las diversas teorías de infracción secundaria o indirecta presentadas anteriormente. En muchos países, el titular debe realizar la reclamación dentro de un cierto plazo de tiempo después de haber ocurrido la infracción, o será desestimada a través de la normativa de limitaciones. El plazo de la normativa de limitaciones varía según el país. Por ejemplo, en los Estados Unidos el estatuto de limitaciones para acciones que infringen el derecho de autor es de tres años (17 U.S.C. § 507(b);, y en Australia es de seis (Sección 134(1) del Acta sobre Derechos de Autor de Australia).

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Imagen de → StockMonkeys.com via Compfight cc

Al comienzo del litigio, el acusado, que puede ser un usuario individual, un bibliotecario o una biblioteca, debería considerar si una conciliación es una mejor alternativa que ir a juicio. Debido a que los puntos tan sutiles de un litigio con base en una infracción por derechos de autor son a menudo complejos, la defensa contra un alegato de infracción puede resultar muy costosa. Además, en algunos países se permiten a los demandantes que tienen éxito en sus reclamaciones cobrar por concepto de daños y perjuicios según lo estipula su legislación, en lugar de tener que probar los daños reales, por lo tanto, lo que se obtiene por concepto de infracciones de derecho de autor puede ser mucho. Finalmente, la legislación o tribunales pueden también incluir los honorarios de abogado y otros costos del demandante, si éste gana el litigio.

Con base en estas consideraciones, el demandado puede decidir que es mejor llegar a un arreglo con el demandante, que enfrentar unos potenciales e inciertos gastos de litigio. En un procedimiento de conciliación, una vez las partes acuerdan los términos y el demandado cumple con los mismo, el demandante retira la acción judicial. Los términos del arreglo pueden variar de modo significativo. En algunos casos, el demandante puede quedar conforme si el demandado simplemente retira el material del sitio web. En otros casos, el demandante puede solicitar el pago de una suma de dinero, además del retiro del material ilícito. Frecuentemente, como parte del convenio, las partes acuerdan un requerimiento permanente que prohíbe al demandado incurrir en acciones similares en el futuro.

Infracción fuera de fronteras, extraterritorialidad, conflictos de ley y limitaciones jurisdiccionales

A pesar de los intentos de lograr una uniformidad en la legislación internacional sobre el derecho de autor, los procedimientos legales nacionales, la obligación de presentar pruebas, y la validez y cantidad de los daños varían considerablemente entre los países. Debido a estas diferencias, la decisión por parte del demandante sobre qué país y qué tribunal elegir para la demanda, resulta importante. Sin embargo, al decidirse por un tribunal en particular es probable que se vea limitado por la jurisprudencia substantiva sobre derecho de autor y las doctrinas de extraterritorialidad, la elección de la legislación y el conflictos de ley.

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Imagen de → Geokeys via Wikimedia Commons. Imagen en dominio público.

Por ejemplo, generalmente un titular no puede demandar en un país por actividades de infracción al derecho de autor que ocurrieron en un país diferente. Esto dado que, con algunas excepciones, la doctrina de extraterritorialidad significa que las leyes de un país solamente se aplican dentro de los límites geográficos de dicho país. Al aplicar esta doctrina, los tribunales de los Estados Unidos han rechazado -casi de manera uniforme- los intentos de aplicar la legislación de derecho de autor de los Estados Unidos fuera de ese país. La mayoría de los otros países han adoptado la misma posición.

Sin embargo, la doctrina de extraterritorialidad se ha complicado con las tecnologías digitales y el auge de Internet. Cuando se trata de bienes físicos, suele ser sencillo identificar “dónde” ocurrió la infracción. Pero la infracción en el entorno digital puede implicar varias etapas que ocurren en diferentes países regulados por distintos sistemas de legislación sobre derecho de autor. Esto provoca confusión ante la pregunta de dónde tuvo lugar la infracción.


8.5 Las complejas responsabilidades de los bibliotecarios

La situación de los bibliotecarios es difícil. Por un lado, deben permitir el acceso a la información, pero, por otro lado, deben respetar el derecho de autor, que en ciertos casos implica una restricción al acceso. Mantener este equilibrio puede resultar difícil en países donde la ley no es clara o no existe legislación que proteja a las bibliotecas y a los bibliotecarios. Esta situación se hace mucho más evidente y tensa en lo digital. La Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias (IFLA, por sus siglas en inglés), que ha estudiado este caso y representa a las bibliotecas y bibliotecarios en instancias internacionales, apoya las leyes de derecho de autor balanceadas, donde se promueva el avance de la sociedad, dándole protección a los titulares, pero a su vez brindando acceso a las obras para mantener la creatividad, la innovación, la investigación y la educación.

Pero ¿qué ocurre si un país no ha implementado suficientes excepciones y limitaciones para mantener este equilibrio? Este suele ser un dilema ético al que se enfrentan las bibliotecas y sus funcionarios en la ejercicio de sus actividades diarias pues, cumplir normas que no se ajustan a la realidad puede llevarlos a labores demasiado engorrosas y que dificultan la misión de las bibliotecas. Por ejemplo, imagina que tienes una biblioteca con un millón de volúmenes que son prestados a usuarios que pueden llevar los documentos a sus casas. Imagina que en tu país no existe una limitación y excepción que permita el préstamo de obras por una biblioteca. En ese caso, deberías revisar cuántas de estas obras están en el dominio público. Para aquellas que aún no se encuentran en el dominio público, deberías redactar una carta solicitando permisos al autor o titular para que tu biblioteca pueda ejercer el préstamo. Si la carta es respondida negativamente o no es respondida, no podrías prestar la obra en cuestión.

Por otra parte, ¿deben ser las bibliotecas y sus funcionarios responsables por las acciones de sus usuarios? Por ejemplo: un usuario accede a Internet desde la biblioteca. Este usuario comete una infracción, que puede ser, por ejemplo, publicar contenido protegido sin la autorización correspondiente. Esta situación lleva a que, por un lado, la biblioteca fungiría como facilitadora de la comisión de la infracción al brindar acceso a Internet; por otro, esto implica que la biblioteca debería monitorear la actividad de sus usuarios para saber qué consultan y con qué fines. ¿Pero debe la biblioteca llegar a estos niveles de intrusión con sus usuarios?

Entre las limitaciones y excepciones posibles, la exoneración de responsabilidad blinda a las bibliotecas y bibliotecarios en un caso como el antes mencionado. Pero volvemos al mismo punto: ¿y si en mi país no cuento con esta excepción y limitación?


8.6 De regreso al estudio de caso

Nadia y Ángela deberían comprobar, en primer lugar, si el reclamo del editor es válido. Por ejemplo, deberían verificar si el derecho de autor de la obra está vigente o si la inclusión de una copia de la obra en el conjunto del material del curso está protegida por alguna de las excepciones y limitaciones de la legislación de su país. Si tuvieran alguna duda sobre esto, deberían consultar a un abogado. El profesional debería aconsejarle no solamente con respecto a si su conducta está permitida, sino también en lo referente a las sanciones que podrían enfrentar si no pudieran resolver amigablemente la querella con el editor. Con la ayuda del abogado, decidirán si tienen que retirar el contenido en cuestión del material del curso.


8.7 Recursos adicionales

Casos

Las siguientes opiniones judiciales exploran y aplican algunos de los principios presentados en este módulo:


Consigna para la reflexión

Busca en la web noticias referentes a infracciones al derecho de autor en tu país. Teniendo en cuenta lo visto en este módulo, reflexiona individualmente o con tus colegas en la biblioteca acerca de lo que desencadenó la denuncia por infracción y la forma en que se resolvió el caso. Si lo deseas, comenta este caso en la sección “Discusión” para compartirlo con otros participantes.


¿Te animas a participar en el quiz de este módulo 8?

Te invitamos a realizar una pequeña autoevaluación. Responde este quiz para chequear tus avances en este Módulo 8 del curso ABC del derecho de autor para bibliotecarios de América Latina.

¡Interactúa!

Recuerda que la retroalimentación es útil para ti y para todos los participantes que libremente están siguiendo este material educativo autoguiado. Antes, durante o después de realizar este módulo puedes compartir todas tus preguntas y reflexiones a través de medios sociales digitales con la etiqueta #ABCDerAutor


Colaboradores y autorizaciones

El presente material educativo es una adaptación del curso "Copyright for Librarians" realizado por Berkman Center for Internet & Society, Harvard University y la Electronic Information for Libraries. Originalmente fue publicado con una licencia Creative Commons Attribution 3.0 Unported (CC BY 3.0). Este módulo fue redactado por Dimitriy Tishyevich y posteriormente compaginado por un equipo conformado por Sebastián Díaz, William Fisher, Urs Gasser, Adam Holland, Kimberley Isbell, Peter Jaszi, Colin Maclay, Andrew Moshirnia y Chris Peterson.

La adaptación y traducción al español la realizaron los Profesores Adjuntos Graciela Dacosta y Hugo Valanzano de la Escuela Universitaria de Bibliotecología de la Universidad de la República del Uruguay, Montevideo, en 2013. Dicha traducción ha sido compartida bajo licencia Creative Commons Reconocimiento 3.0 Unported CC BY 3.0

El presente curso ha sido adaptado y publicado por Fundación Karisma e Internet Activa, gracias al trabajo en red entre los capítulos Creative Commons de Colombia, CC El Salvador y CC Uruguay con la ayuda financiera de Creative Commons, Frida y Shuttleworth Foundation.

En esta revisión y adaptación trabajaron Amalia Toledo, Carolina Botero, David Ramírez, Luisa Guzmán y Maritza Sánchez de Creative Commons Colombia; Claudia Cristiani de Creative Commons El Salvador; Jorge Gemetto, Mariana Fossatti y Patricia Díaz Creative Commons Uruguay.

El curso ABC del derecho de autor para bibliotecarios de América Latina está publicado bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0). Algunos de los materiales de la bibliografía optativa pueden contar con otras licencias.


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